La propiedad horizontal, según Fernández Martín-Granizo, se define como “una propiedad especial que, constituida exclusivamente sobre edificios divididos por pisos o locales, susceptibles de aprovechamiento independiente, atribuye al titular de cada uno de ellos, además de un derecho singular y exclusivo sobre los mismos, un derechos de co-propiedad, conjunto e inseparable, sobre los restantes elementos, pertenencia y servicios comunes del inmueble“.
En esta materia, nuestro Despacho pone a su disposición las siguientes áreas:
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- Juicios Monitorios en reclamación de pago de cuotas de Comunidad de Propietarios.
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- Impugnación de Acuerdos Sociales.
- Redacción y Modificación de Estatutos.
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